Comunicado Jefatura de Policía respecto a la Ley Nº 2.617-J Control Obligatorio de Examen Toxicológico a las Fuerzas de Seguridad.
En función a ello, por orden del Ministerio de Seguridad de la Provincia, quien obra como autoridad de aplicación, a través de lo estipulado en dicha normativa, se han realizado controles aleatorios en diversas unidades policiales y se han detectado hasta el día de la fecha ocho (8) casos positivos de consumo de sustancias psicoactivas.
Por lo cual, reglamentariamente la Institución Policial, a través del Departamento Medicina Laboral les otorgó como primera medida sesenta y cinco (65) días corridos de licencia especial obligatoria, sin portación de arma reglamentaria ni credencial policial; superado esos días, cambiará la situación de revista de servicio efectivo a la situación de Disponibilidad por Enfermedad y de persistir la afección, a Pasiva por Enfermedad, en la cual permanecerán hasta cumplir los dos (2) años, debiéndose iniciar la gestión del retiro obligatorio por incapacidad. De someterse al tratamiento y rehabilitación respectiva, una vez que por el Departamento Medicina Laboral se les otorga el Alta Médica, son reintegrados al servicio efectivo.
De negarse alguno de ellos al tratamiento, rehabilitación e inasistencia a los controles periódicos a los cuales serán sometidos por parte de la Junta Médica Policial, corresponde el inicio de Sumario Administrativo por Deserción, a fines de ser dado de baja de la Policía de la Provincia.
Asimismo, y en estos casos puntuales de detección aleatoria de consumo de sustancias psicoactivas, en concordancia a los artículos 98º Faltas Gravísimas Inciso k) Ebriedad Calificada y Sustancias Psicoactivas y Artículo 99º Apartado “A” Inciso p) Faltas Graves, ambos del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (R.R.D.P.), se dará inicio al Sumario Administrativo respectivo, tendientes a determinar la responsabilidad disciplinaria que corresponde como funcionario policial, con la suspensión de funciones y de haberes de así corresponder, en sujeción al artículo 219º inciso a) del R.R.D.P.
La Policía del Chaco a través de los Departamentos Medicina Laboral y Servicios Sociales, y las Divisiones de las Capellanías Evangélica y Católica respectivamente, realizan el acompañamiento y contención psiquiátrica, psicológica y espiritual al funcionario policial que en forma voluntaria se someta al tratamiento de rehabilitación necesario.
Atte. Comisario General (R) Fernando Javier Romero – Jefe de Policía de la Provincia del Chaco.
En función a ello, por orden del Ministerio de Seguridad de la Provincia, quien obra como autoridad de aplicación, a través de lo estipulado en dicha normativa, se han realizado controles aleatorios en diversas unidades policiales y se han detectado hasta el día de la fecha ocho (8) casos positivos de consumo de sustancias psicoactivas.
Por lo cual, reglamentariamente la Institución Policial, a través del Departamento Medicina Laboral les otorgó como primera medida sesenta y cinco (65) días corridos de licencia especial obligatoria, sin portación de arma reglamentaria ni credencial policial; superado esos días, cambiará la situación de revista de servicio efectivo a la situación de Disponibilidad por Enfermedad y de persistir la afección, a Pasiva por Enfermedad, en la cual permanecerán hasta cumplir los dos (2) años, debiéndose iniciar la gestión del retiro obligatorio por incapacidad. De someterse al tratamiento y rehabilitación respectiva, una vez que por el Departamento Medicina Laboral se les otorga el Alta Médica, son reintegrados al servicio efectivo.
De negarse alguno de ellos al tratamiento, rehabilitación e inasistencia a los controles periódicos a los cuales serán sometidos por parte de la Junta Médica Policial, corresponde el inicio de Sumario Administrativo por Deserción, a fines de ser dado de baja de la Policía de la Provincia.
Asimismo, y en estos casos puntuales de detección aleatoria de consumo de sustancias psicoactivas, en concordancia a los artículos 98º Faltas Gravísimas Inciso k) Ebriedad Calificada y Sustancias Psicoactivas y Artículo 99º Apartado “A” Inciso p) Faltas Graves, ambos del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (R.R.D.P.), se dará inicio al Sumario Administrativo respectivo, tendientes a determinar la responsabilidad disciplinaria que corresponde como funcionario policial, con la suspensión de funciones y de haberes de así corresponder, en sujeción al artículo 219º inciso a) del R.R.D.P.
La Policía del Chaco a través de los Departamentos Medicina Laboral y Servicios Sociales, y las Divisiones de las Capellanías Evangélica y Católica respectivamente, realizan el acompañamiento y contención psiquiátrica, psicológica y espiritual al funcionario policial que en forma voluntaria se someta al tratamiento de rehabilitación necesario.
Atte. Comisario General (R) Fernando Javier Romero – Jefe de Policía de la Provincia del Chaco.
