Pacto de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19° y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13° reconoce a la libertad de pensamiento y expresión en todas sus formas y manifestaciones, como un derecho fundamental e inalienable inherente a las personas y cuyo ejercicio no puede estar sujeto a previa censura sino a sus ulteriores responsabilidades, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. No pudiendo restringirse estos derechos por vías o medios indirectos. En esa línea, la Corte Internacional de Derechos Humanos ha reafirmado la protección reforzada que merece el derecho a la libertad de expresión durante las campañas electorales, en virtud de su estrecho vínculo con el estado democrático de derecho y el fortalecimiento del debate público propio del proceso que transitamos".
El Tribunal señaló, asimismo, en relación a publicaciones que fueron pagadas que: "este Tribunal no desconoce el reto que representa a los principios democráticos la publicidad que debe darse al financiamiento de las campañas políticas y su efectivo control para que no ingresen recursos de dudosa legitimidad o incluso ilegales. No obstante, tal eventual situación conforme da cuenta la constancia de Secretaria de fs. 116 y lo señala el Procurador Fiscal, ha sido planteada ante el organismo jurisdiccional competente". Razón por la cual ordenó la remisión de la resolución al Juzgado Federal Nº 1 de